24 de octubre de 2007

Sí, pero no

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una importante sentencia, que por primera vez unifica doctrina sobre la materia, en la que establece que las empresas no pueden espiar en los ordenadores de sus trabajadores para ver que hacen éstos en su jornada laboral, ratificando así otras sentencias de tribunales inferiores que habían calificado de despido improcedente los producidos como consecuencia de inspecciones laborales.

La intromisión en el correo electrónico de un empleado o en las páginas de internet consultadas se considera una vulneración de sus derechos fundamentales, en línea con la doctrina constitucional sobre privacidad.

La importancia de la sentencia se encuentra en que resuelve las lagunas legales y jurídicas sobre la materia, y contribuye a fijar un marco adecuado para hacer compatibles de un lado la preservación de la intimidad de los trabajadores, y de otro, el derecho de la empresa para establecer previamente las reglas de uso de los medios telemáticos, las prohibiciones o limitaciones que estime convenientes durante la jornada laboral, y cuyo incumplimiento sí podría ser sancionable, incluso con el despido en caso de reiteración o especial gravedad.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, de hecho, la potestad del empresario para adoptar medidas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones por el trabajador, siempre dentro del centro de trabajo y en horario de trabajo.

El TS desestima así el recurso presentado por una empresa contra la sentencia del Tribunal de Superior de Justicia de Galicia que declaró improcedente el despido de un director general al considerar que no era válida la prueba de la empresa porque había sido obtenida mediante un registro de un efecto personal –el ordenador– sin cumplir las exigencias del Estatuto de los Trabajadores.

A pesar de ello, el TS admite que el empresario tiene que controlar el uso de los ordenadores que se facilitan a los trabajadores y “comprobar si su uso se ajusta a las finalidades que lo justifican, ya que en otro caso estaría retribuyendo como tiempo de trabajo el dedicado a actividades extralaborales … el control de los ordenadores se justifica también por la necesidad de coordinar y garantizar la continuidad de la actividad laboral en los supuestos de ausencia de los trabajadores.”

El directivo fue despedido después de que un técnico detectara la existencia en la carpeta de archivos temporales del ordenador antiguos accesos a páginas pornográficas.

El Tribunal reconoce la existencia de un hábito social generalizado de “tolerancia” con ciertos usos personales “moderados” de los medios informáticos y de comunicación facilitados por la empresa a los trabajadores. Esa tolerancia, según razona el TS, crea una expectativa, también general, de confidencialidad de esos usos, que “no puede ser desconocida aunque tampoco convertirse en un impedimento permanente del control empresarial”.

Por ello, dice el Supremo, lo que debe hacer la empresa es “establecer previamente las reglas de uso de esos medios –con aplicación de prohibiciones absolutas o parciales– e informar a los trabajadores de que va a existir control de los medios que han de aplicarse en orden a comprobar la corrección de los usos.”

De esta forma, se justifica en la sentencia, si el ordenador se utiliza para usos privados obviando estas prohibiciones y con conocimiento de los controles “no podrá entenderse que, al realizar el control, se haya vulnerado una expectativa razonable de intimidad.”





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