24 de octubre de 2007

¡Silenciooooo!

El ruido atenta contra los derechos fundamentales

En el BOE del pasado 23 de Octubre se publicó el documento básico de protección contra el ruido como desarrollo reglamentario al Código Técnico que la edificación aprobado en 2.006 y en el que se regula la normativa tendendente a favorecer el disfrute, tanto de una vivienda digna y adecuada como del derecho a un ambiente adecuado.

Su objetivo es regular las exigencias básicas de calidad de los edificios y sus instalaciones, permitiendo dar satisfacción a los requisitos básicos de la edificación relacionada con la seguridad y el bienestar.

Sin embargo, como en otros casos, la Jurisprudencia debe hacer frente a la realidad, y se adelanta a la publicación de esta normativa para afirmar que los efectos nocivos de la contaminación acústica en la calidad de vida son de “gran trascendencia social”.

Una sentencia del Tribunal Constitucional del año 2.004 asegura que la contaminación acústica atenta contra los derechos fundamentales. Este era el segundo fallo que el TC dicta en términos similares en materia de ruido. El primero de ellos reconocía el derecho al descanso de los afectados y este segundo otorga a ese derecho el rango de fundamental al confirmar la sanción por exceso de ruido impuesta a un local nocturno.

El Tribunal recuerda “la relevancia que ha adquirido la protección de los derechos fundamentales vinculados con la salud, la integridad física y moral, la intimidad personal o la inviolabilidad del domicilio, es decir, los más directamente relacionados con la calidad de vida”. A juicio del Constitucional, conviene considerar la posible incidencia que el ruido tiene sobre la integridad real y efectiva de los derechos fundamentales acotados.

El Tribunal Constitucional entiende que “el ruido, en la sociedad de nuestros días, puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos y así lo acreditan en particular las directrices marcadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre el ruido ambiental”.

Añade que “en ellas se ponen de manifiesto las consecuencias que la exposición prolongada a un nivel elevado de ruidos tienen sobre la salud de las personas, por ejemplo deficiencias auditivas, aparición de dificultades de comprensión oral, perturbación del sueño, neurosis, hipertensión e isquemia, así como sobre su conducta social, en particular, reducción de los comportamientos solidarios e incremento de las tendencias agresivas”.






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