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27 de septiembre de 2007
Todos los hijos ¿iguales? ante la ley Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha declarado herederos de un hombre fallecido en 1.976 a cuatro de sus hijos, dejando fuera de la sucesión a otros siete.
Al propio tiempo, inició la convivencia con otra mujer con la que tuvo siete hijos; en el año 1.976 contrajeron matrimonio y ese mismo año el esposo falleció. En una primera Sentencia se declaraba herederos universales de las dos fincas de que era titular el fallecido a todos sus hijos por partes iguales, pero finalmente el Tribunal Supremo entiende que sólo pueden ser declarados herederos de los bienes los cuatro hijos habidos durante el matrimonio, pues con anterioridad a la Constitución de 1.978 los hijos nacidos fuera del matrimonio estaban excluidos del reparto sucesorio y, por tanto, tratándose de una sucesión abierta antes de proclamarse la Carta Magna sus preceptos no pueden aplicarse con carácter retroactivo y prevalece la normativa existente con anterioridad a su promulgación. De este criterio disiente un Magistrado de la Sala que dictó la Sentencia y emite su voto particular (que únicamente tiene carácter testimonial de su desacuerdo pero no invalida el fallo de la Sentencia), quien considera, en la actualidad, injusto y desproporcionado privar a los hijos extramatrimoniales de la herencia de su padre en atención a la normativa anterior a la Constitución, estimando que, muy por el contrario, ha de examinarse la cuestión a la luz de la actual legalidad que sitúa en el mismo plano a todos los hijos concurrentes a la sucesión, coincidiendo así con la línea interpretativa mantenida por las Sentencias que con anterioridad se habían dictado en la mismo procedimiento judicial y que ahora han sido revocadas.
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