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22 de mayo de 2007
¿Todo es evitable? En 1.996, un joven intentó poner fin a su vida cortándose las venas en el domicilio en que convivía con sus padres en Cartagena. Fueron ellos quienes le condujeron al Servicio de Urgencias del Hospital más cercano, Santa María del Rosell. Un médico de urgencias lo atendió, le curó las heridas poco profundas que presentaba, le dio un antibiótico y aconsejó a la familia pedir cita con algún psiquiatra. No le prescribió ningún tratamiento ni lo derivó al servicio de psiquiatría del Centro para que evaluasen su situación y las razones que le habían llevado al intento de suicidio.
Desde entonces, los padres del joven y la Administración han mantenido un pulso judicial para determinar si el Servicio Público de Salud –que le dejó marchar sin más después de ser atendido por intento de suicidio– tenía responsabilidad en el fallecimiento y debía indemnizar a la familia o no. Inicialmente la Audiencia Nacional decidió en el año 2.002 que no existía responsabilidad de la Administración. Los magistrados que dictaron sentencia en este caso, argumentaron que el chico no tenía antecedentes de tratamiento psiquiátrico ni se conocía causa concreta que pudiera justificar su conducta ni los cortes poco profundos de sus muñecas parecían indicar que su voluntad de suicidio fuera “muy firme”. La resolución también señalaba que idéntica responsabilidad cabría imputar al médico que le atendió en urgencias como a los propios padres, que no supieron retenerle junto a ellos y controlar sus movimientos. Sin embargo, ahora el Tribunal Supremo ha tomado otra decisión bien distinta, condenando a la Administración a pagar una indemnización de 120.202 euros a la familia. Entiende el Supremo que el hecho de que el joven acudiera al hospital cuando acababa de intentar quitarse la vida, implicaba necesariamente, que su situación no era normal y que tenía “una alteración mental” que exigía un tratamiento por parte del Centro en que fue atendido. Considera la Sala que los servicios médicos de urgencias no tomaron las medidas adecuadas y no cumplieron con “el deber de dar una determinada respuesta médica a quien se encontraba privado de capacidad normal de discernimiento”. Determinan que existe relación de causalidad clara y directa entre la negligencia por omisión en que incurrieron los doctores y el hecho de que el chico “condicionado por la alteración mental que padecía y sobre la que los médicos no pautaron medida de control alguno, se arrojase unas pocas horas más tarde a la vía del tren con ánimo de quitarse la vida, lo que efectivamente sucedió al ser atropellado por un convoy”.Serie: Reseñas sobre Sentencias
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