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23 de abril de 2007
La dificultad de probar el mobbing laboral Según publica el periódico El Norte de Castilla, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado la pretensión de una Letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid de que se considere la baja temporal por depresión que padeció como un accidente de trabajo derivado de una situación de supuesto acoso laboral. El Tribunal no considera acreditado que la baja por enfermedad que sufrió la abogada demandante, que trabaja a las órdenes de la Jefa de Asesoría Jurídica de la Seguridad Social, tuviera su origen en una relación premeditada de tensión entre ambas, que ha dado lugar a dos Sentencias en la jurisdicción social.
Esta circunstancia ha sido la que sirvió a la letrada para demandar, por un lado, a su superior y, por otro, a la propia Seguridad Social para que reconociese que el origen de su estrés fue derivado de las condiciones en que realizaba su trabajo. Sin embargo, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia, no consideraron acreditado el mobbing al no cumplirse tres supuestos: el hostigamiento –que se concreta en una modificación reiterada de las condiciones de trabajo-; el carácter intenso de la violencia psicológica; y la prolongación en el tiempo, que se llega a estimar , según los expertos, en al menos seis meses. En la sentencia se considera que no existió “un comportamiento discriminatorio” de quien ejerce la jefatura y se niega “una conducta que pudieramos calificar de acoso laboral”. Se rechaza asimismo, la pretensión de la abogada de la Administración, de que se califique como enfermedad profesional su baja, ya que en este caso “no hay mal clima por el hecho de que se adopten por el empleador decisiones que vulneren derechos laborales del trabajador”, tales como el traslado de puesto o cambio de funciones.” “Estas actuaciones empresariales aunque sean declaradas no ajustadas a derecho, no constituyen por sí solas maltrato psicológico”, dice el fallo del Juez de lo Social, confirmado por el Tribunal Superior.Serie: Reseñas sobre Sentencias
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