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4 de julio de 2004
El proceso monitorio
Proceso monitorio Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando: También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de gastos comunes y de las cuotas de comunidad. La reclamación deberá formularse por un escrito o en el impreso que se facilita al efecto en el propio Juzgado. Tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago. El escrito o impreso de petición deberá contener los datos de identificación del solicitante y los del deudor, así como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los números de teléfono, telefax o similares que faciliten el Juzgado la labor de localización. Respecto al deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional, el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con más éxito la comunicación. También es preciso indicar el origen y cuantía de la deuda y aportar el documento o documentos en que se basa la reclamación. Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada. Hecho el requerimiento, puede ocurrir: 1.- Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas. Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros. 2.- Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el Juez dará al solicitante el plazo de un mes para, si lo desea, presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este caso es obligatoria la asistencia de Letrado y Procurador. Si no presenta la demanda en el plazo mencionado, se dará fin
a todas las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas
al deudor (honorarios de abogado, procurador, etc.).
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