4 de julio de 2004

El proceso monitorio

La Ley de Enjuiciamiento Civil vigente desde el 8 de Enero de 2001, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al Juzgado para reclamar deudas sin precisar necesariamente los servicios profesionales de Abogado ni Procurador. Entre otros, estos procedimientos son, el juicio verbal para la reclamación de cantidades no superiores a 900 euros y la petición inicial del procedimiento monitorio.

Proceso monitorio

Se puede acudir a este proceso para reclamar deudas dinerarias, vencidas y exigibles por un importe que no exceda de 30.000 euros, cuando:

  • disponga de documentos, incluidos los informáticos, firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca, o con cualquier señal, física o electrónica, proveniente de éste.

  • disponga de facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aunque hayan sido elaborados unilateralmente por usted, sean sin embargo de los que habitualmente se usan para documentar los créditos y deudas en las relaciones de la clase que existan entre usted y el deudor.

  • junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.

    También pueden reclamarse a través de este procedimiento las deudas contraídas por el propietario de un inmueble frente a la comunidad de propietarios por el impago de gastos comunes y de las cuotas de comunidad.

    La reclamación deberá formularse por un escrito o en el impreso que se facilita al efecto en el propio Juzgado. Tales escritos o impresos, debidamente cumplimentados, deben presentarse en el Juzgado del domicilio del deudor o, si tal lugar no fuera conocido, en el Juzgado de la localidad en que pudiera ser hallado a los efectos de requerirle de pago.

    El escrito o impreso de petición deberá contener los datos de identificación del solicitante y los del deudor, así como los domicilios de ambos en los que puedan ser hallados, aportando los números de teléfono, telefax o similares que faciliten el Juzgado la labor de localización.

    Respecto al deudor se puede designar como domicilio el lugar de trabajo no ocasional, el que aparezca en el padrón municipal o el que conste oficialmente a otros efectos, señalando, en todo caso, los domicilios por el orden en que pueda efectuarse con más éxito la comunicación.

    También es preciso indicar el origen y cuantía de la deuda y aportar el documento o documentos en que se basa la reclamación.

    Presentada la solicitud y admitida por el Juez, el Juzgado requerirá al deudor para que en el plazo de veinte días pague o manifieste, mediante escrito, las razones por las que no debe total o parcialmente la cantidad reclamada.

    Hecho el requerimiento, puede ocurrir:

  • Que el deudor pague la deuda en cuyo caso finaliza el pleito. En el momento en que el deudor acredite el pago, se hará un justificante y se archivarán las actuaciones.

  • Que el deudor no pague ni dé razones por escrito para no pagar. En este supuesto, el Juez dictará auto de ejecución contra el deudor para el pago de la deuda y los intereses generados. Si la deuda es superior a 900 euros, el solicitante precisará obligatoriamente y a partir de ese momento de los servicios de Abogado y Procurador para seguir los trámites de ejecución.

  • Que el deudor se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:

    1.- Si la deuda reclamada no supera los 3.000 euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas. Tanto para el escrito de oposición del deudor como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con Abogado y Procurador, si la reclamación excede de 900 euros.

    2.- Si la cantidad reclamada excede de 3.000 euros, el Juez dará al solicitante el plazo de un mes para, si lo desea, presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este caso es obligatoria la asistencia de Letrado y Procurador.

    Si no presenta la demanda en el plazo mencionado, se dará fin a todas las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas al deudor (honorarios de abogado, procurador, etc.).



    bgutierrez@divertinajes.com
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