25 de abril de 2004

El caso de Farruquito

Hace ya algunas semanas que Farruquito fue, muy a su pesar, noticia de primera magnitud en todos los diarios escritos y hablados, pues lo fue, no precisamente por su trabajo como bailarín, si no por haberse confesado autor del atropello de un peatón en una calle de Sevilla y haber huido del lugar dándose a la fuga. A esos hechos se unen otras circunstancias que aún añaden más complejidad al caso y le confieren una relevancia social y jurídica más importante. Y es que Farruquito pilotaba a altísima velocidad (según los testigos presenciales, entre los que se incluye una persona que siguió el vehículo tras el atropello hasta que éste se le “escapó” dada la excesiva velocidad a que circulaba por el centro de Sevilla saltándose cuantos semáforos encontraba a su paso) un vehículo de gran cilindrada que carecía de seguro obligatorio y sin tener permiso de conducir.

El vehículo apareció tiempo después en un taller de Marbella; tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía para intentar localizar al autor del mortal atropello y puestos en contacto con su titular, éste manifestó que efectivamente había tenido un accidente y que el causante había sido un hermano pequeño del bailarín, a la sazón, menor de edad. Posteriormente, y tras unas escuchas telefónicas realizadas en el seno de la investigación, se pudo concluir, por las conversaciones interceptadas entre varios familiares, que el autor del atropello había sido Farruquito y no su hermano. A partir de ese momento, Farruquito es detenido y confiesa su autoría tras quedar en libertad provisional bajo fianza acusado de los delitos de conducción temeraria, homicidio involuntario, omisión de socorro y una falta contra el orden público, debiendo hacer frente a la responsabilidad civil que de los anteriores delitos se derive (el fallecimiento del peatón) .

Pues bien, las infracciones cometidas dan lugar a distintas consecuencias sancionatorias. La conducción sin permiso de conducir da lugar únicamente a una sanción administrativa (la correspondiente multa administrativa) pero no penal y sólo tendría trascendencia en el ámbito jurídico si el vehículo conducido por el autor de los hechos tuviese cobertura por algún seguro, pues facultaría a la Compañía correspondiente a repetir contra él para reclamarle los importes que con carácter indemnizatorio se hubiera visto obligada a abonar a los perjudicados.

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, el autor del atropello conducía el vehículo del que era propietario pero que, a la fecha del accidente carecía de seguro obligatorio, lo que le convierte en autor de una falta contra el orden público (pena de multa) y da lugar a que la responsabilidad directa de indemnizar a los perjudicados por el fallecimiento ocasionado recaiga directamente sobre el Consorcio de Compensación de Seguros que responderá como Fondo de Garantía ante la ausencia de cobertura aseguraticia. El Consorcio tiene, a su vez la posibilidad legal de reclamar posteriormente frente al propietario del vehículo y al causante del accidente el importe de las indemnizaciones satisfechas. Aún en el caso de que nunca hubiera aparecido del autor del atropello y que el vehículo causante no hubiera podido ser identificado, los derechos indemnizatorios de los perjudicados se verían igualmente reconocidos por el Consorcio de Compensación de Seguros que se vería compelido a responder por los daños personales ocasionados por un vehículo desconocido.

Por el resto de los delitos, Farruquito puede ser condenado a penas de privación de libertad de hasta seis años y a la prohibición de conducir y obtener el carnet de conducir en varios años. No obstante, y desconociendo los términos de la instrucción de las diligencias, lo más probable es que a los anteriores delitos se unan otros como denuncia falsa, obstrucción a la justicia e incluso encubrimiento respecto a los familiares y otras personas que fueron conocedoras de los hechos pero que, aún así y a pesar de su gravedad, callaron.

Aclaración: Por error, en este texto se dice que la conducción sin seguro es una falta contra el orden público castigada con pena de multa, y así ha sido hasta que el artículo 636 del Código Penal que así lo establecía, ha sido modificado por la Ley Orgánica 15/2.003 de 25 de Noviembre despenalizando expresamente la conducción careciendo de seguro obligatorio.

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Jonduras. Farruquito, acorralado, por Martín Triana




bgutierrez@divertinajes.com
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