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25 de abril de 2004
El caso de Farruquito
El vehículo apareció tiempo después en un taller de Marbella; tras las investigaciones llevadas a cabo por la Policía para intentar localizar al autor del mortal atropello y puestos en contacto con su titular, éste manifestó que efectivamente había tenido un accidente y que el causante había sido un hermano pequeño del bailarín, a la sazón, menor de edad. Posteriormente, y tras unas escuchas telefónicas realizadas en el seno de la investigación, se pudo concluir, por las conversaciones interceptadas entre varios familiares, que el autor del atropello había sido Farruquito y no su hermano. A partir de ese momento, Farruquito es detenido y confiesa su autoría tras quedar en libertad provisional bajo fianza acusado de los delitos de conducción temeraria, homicidio involuntario, omisión de socorro y una falta contra el orden público, debiendo hacer frente a la responsabilidad civil que de los anteriores delitos se derive (el fallecimiento del peatón) . Pues bien, las infracciones cometidas dan lugar a distintas consecuencias sancionatorias. La conducción sin permiso de conducir da lugar únicamente a una sanción administrativa (la correspondiente multa administrativa) pero no penal y sólo tendría trascendencia en el ámbito jurídico si el vehículo conducido por el autor de los hechos tuviese cobertura por algún seguro, pues facultaría a la Compañía correspondiente a repetir contra él para reclamarle los importes que con carácter indemnizatorio se hubiera visto obligada a abonar a los perjudicados.
Por el resto de los delitos, Farruquito puede ser condenado a penas de privación de libertad de hasta seis años y a la prohibición de conducir y obtener el carnet de conducir en varios años. No obstante, y desconociendo los términos de la instrucción de las diligencias, lo más probable es que a los anteriores delitos se unan otros como denuncia falsa, obstrucción a la justicia e incluso encubrimiento respecto a los familiares y otras personas que fueron conocedoras de los hechos pero que, aún así y a pesar de su gravedad, callaron. Aclaración: Por error, en este texto se dice que la conducción
sin seguro es una falta contra el orden público castigada con pena
de multa, y así ha sido hasta que el artículo 636 del Código
Penal que así lo establecía, ha sido modificado por la Ley
Orgánica 15/2.003 de 25 de Noviembre despenalizando expresamente
la conducción careciendo de seguro obligatorio.
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