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11 de abril de 2004
Contratos de compraventa Por el contrato de compraventa uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada, y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.
Se trata de un contrato consensual, ya que ambas partes prestan su consentimiento en cuanto a la cosa convenida y el precio. Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones reciprocas para las partes contratantes. Se trata de un contrato oneroso, por suponer una equivalencia entre las prestaciones del comprador y del vendedor. Es un contrato traslativo de dominio, ya que con este contrato se transmite la propiedad sobre la cosa. Lo normal es la transmisión de la propiedad, pero en la práctica actualmente muchas compraventas se realizan con un pacto establecido por los contratantes de reserva de dominio, como consecuencia del cual, en virtud de un pacto expreso, el comprador se reserva la propiedad de la cosa vendida con la finalidad de garantizar el pago del precio aplazado, con lo cual el vendedor se reserva la propiedad hasta que recibe el pago integro que había sido fijado en el contrato. Existen, a grandes rasgos, distintos tipos de compraventa:
- Por el origen que tenga la compraventa, ésta puede ser voluntaria, es decir, consentida expresamente por el vendedor; o necesaria, impuesta en virtud de una disposición legal. - Por la forma en que se realice, puede ser privada, es la propiamente contractual, que el vendedor realiza con un comprador a su elección, o pública, es decir celebrada por medio de una subasta. - Por la forma en que se ejecuta la compraventa, puede ser ordinaria,
el objeto del contrato se entrega de una sola vez, o suministro,
el objeto del contrato se entrega de una forma sucesiva y periódica.
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