21 de marzo de 2004

Ojo con las herencias

Todos los bienes, derechos y obligaciones son transmisibles inter vivos o mortis causa. Es decir, por negocios jurídicos entre personas físicas o jurídicas o por causa de muerte. En el primer grupo se incluyen la compraventa, el arrendamiento, la cesión, la donación, etc. cualquier forma de traslación que se nos ocurra no sea contraria a la ley, la moral o el orden público; en el segundo, la herencia.

Herencia

La herencia se compone de todos los bienes, derechos y obligaciones de que resulte ser titular el fallecido (denominado causante) a la fecha de su defunción y que pueden ser objeto de transmisión a sus herederos por designación testamentaria (a medio de un testamento realizado por el causante, lógicamente antes de su fallecimiento) o ab intestato, cuando el causante fallece sin otorgar testamento.

En este último caso, para acceder a la herencia, se hace necesario efectuar una declaración de herederos consistente en un acta de notoriedad en el que el Notario da fe de quienes son los únicos y legales sucesores del fallecido declarándolos herederos universales de todos sus bienes por iguales partes, procedimiento que han de seguir el cónyuge, los descendientes o ascendientes como herederos directos, mientras que si quienes optan a la sucesión son otro tipo de parientes (ni padres ni hijos ni cónyuge) han de solicitar su designación de herederos promoviendo el correspondiente expediente judicial.

Reparto

En la sucesión testamentaria el testador puede disponer de la herencia conforme a una distribución básica, según la cual ésta constaría de tres partes iguales: la legítima, el tercio de mejora y el tercio de libre disposición.

La legítima es el tercio de la herencia que ha de ser repartida a partes iguales entre todos los herederos legales sin distinción y de la que no puede ser excluido ninguno de ellos salvo que exista alguno de los supuestos tasados de desheredación que tipifica el Código Civil; con el tercio de mejora el causante puede mejorar a alguno de los herederos en especial o a varios de ellos y, finalmente, el tercio de libre disposición puede ser destinado a cualquiera, sea o no heredero forzoso del testador.

Aceptación

Sin embargo, no basta con ser designado heredero para convertirse sin más en titular de los bienes que la componen, es necesaria su aceptación. Esta aceptación puede ser simple, es decir, sin ningún tipo de restricción o impedimento adjudicándose cada heredero los bienes atribuidos por el testador directamente o que resulten de la partición, bien por acuerdo entre todos los herederos o por decisión judicial si esto no fuera posible.

También puede ser aceptada la herencia -y esta es la solución más acertada cuando se prevé que las obligaciones del testador pueden superar a sus derechos, o sus deudas superan a sus haberes-, a beneficio de inventario, es decir, los herederos sólo aceptarán la herencia y sucederán al causante si el saldo es positivo.




bgutierrez@divertinajes.com
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