29 de febrero de 2004

Mi casa (VII)
Supuestos especiales. Los gastos de comunidad y mantenimiento


Dedicaremos un apartado expreso a supuestos que, a pesar de su habitualidad, son un poco especiales. Por ejemplo: si adquiere una vivienda en una comunidad de propietarios debe comprobar con especial atención, además de todo cuanto ya expusimos, la cuantía de los gastos de mantenimiento que la pertenencia a ella comporta, de los servicios que le prestan a cambio de esos gastos, los estatutos por los que se rige, y como no, que no exista cantidad alguna pendiente de pago, mediante certificación del Presidente de la Comunidad o del Secretario con el Visto Bueno de éste.

A) Time sharing (Multipropiedad)

La propiedad a tiempo compartido, por periodos, multipropiedad o time sharing, con precedentes históricos en el Derecho español (las comunidades de aguas y pastos, en particular la dula canaria), se abre camino hoy en nuestro ordenamiento, en materia de propiedad urbana, de la mano del derecho extranjero, y, en concreto, del Derecho anglosajón, careciendo aún de una específica regulación positiva. En la actualidad se le aplica analógicamente las disposiciones del régimen de propiedad horizontal o de casas por pisos.

Tres son las formas jurídicas que se aplican a la multipropiedad o disfrute a tiempo compartido y en su análisis debe entrar el comprador:

   a) Sistema de club

Es el sistema inglés. El consumidor o comprador, antes de adquirir el periodo, debe comprobar en el Registro de la Propiedad la titularidad del inmueble y la inscripción de su especial régimen jurídico. Esto es, deben estar inscritos sus estatutos, donde constará la distribución de los beneficios, servicios y cargas que la administración comporta.

   b) Sistema de sociedad mercantil

En este supuesto usted deberá comprar una o más acciones de la sociedad, y en los estatutos de ésta constarán sus derechos y obligaciones. Consulte el Registro. La finca deberá estar inscrita a nombre de la sociedad y en régimen de multipropiedad. Pida la inscripción de los estatutos que rigen la utilización de los inmuebles.

   c) Sistema de protección inmobiliaria

Es el sistema más desarrollado en España. El comprador adquiere en escritura pública e inscribe su derecho de propiedad sobre el periodo correspondiente. El régimen de multipropiedad constará previamente inscrito, así como los estatutos.

B) Propiedad horizontal

Si la vivienda está enclavada en un edificio o conjunto inmobiliario, exija el último recibo de pago de los gastos de comunidad y una copia de los estatutos inscritos en el Registro.

C) Urbanización Privada

En una plicación analógica del régimen anterior, extreme su cautela en orden a sus derechos y deberes, y sólo compre del propietario inscrito en el Registro. Repare en la legalidad urbanística de la finca y de la urbanización en su conjunto (chalets, calles, jardines, ...). Sopese los servicios y los gastos, separe los voluntarios de los necesarios. Pida copia registrada de los estatutos.

D) Viviendas de Protección Oficial

Las viviendas de protección oficial y las viviendas a precio tasado gozan de una serie de limitaciones y beneficios. Su destino debe ser residencia habitual de la familia o del adquirente. Y el precio se fija oficialmente, siendo nulo el sobreprecio libremente pactado.







bgutierrez@divertinajes.com
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