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22 de febrero de 2004
Mi casa (VI): ¿Qué debe hacerse una vez firmado el contrato?
La escritura pública y la inscripción registral reúnen, en distinto ámbito, un solo concepto de seguridad jurídica en nuestro Derecho, que se produce por razones prácticas, sustantivas y formales, en dos momentos autónomos sin solución de continuidad. No es que el ordenamiento nos obligue a un doble comportamiento, sino que regula el mismo bajo el principio de libertad civil y distribución de funciones, en vía preventiva no contenciosa (asegura la objetividad, la responsabilidad y excluye la interpretación parcial del ordenamiento jurídico, dotando a la adquisición de especial firmeza). Seguridad que actúa automáticamente, al margen de la diligencia de ambas partes. Así, una vez firmada la escritura, procede su inscripción, igualmente voluntaria, pero inexcusable si queremos acceder al sistema inmobiliario de protección y garantía. Por ello, es deber de la cautela inscribir el documento, y la presentación en el Registro es importante para ambas partes. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los Tribunales (tutela judicial efectiva). A) Presentación de la escritura en el Registro Los medios de presentación son muy variados, y pueden llevarse a cabo según la conveniencia de las partes. Desde la presentación directa por el comprador, o su representante, hasta la presentación por correo o telefax. La distancia no es impedimento alguno y el tiempo tampoco. a) Presentación directa b) Presentación por telefax c) Presentación por correo
Requisito previo a la inscripción es el pago de los impuestos respectivos. En particular, nos referimos a los impuestos que gravan la propia transmisión, que en otro artículo especificaremos.
La inscripción en el Registro del derecho de propiedad de la finca adquirida, si bien es voluntaria en su solicitud, actúa de forma constitutiva en la protección del consumidor que el sistema registral español ofrece. D) Cambio de nombre en el catastro En todo momento, pero en especial cuando se ha inscrito el derecho de propiedad, debe cambiarse en el Catastro fiscal la titularidad que allí figura, para que conste quien es el nuevo propietario y su actuación se entienda directamente con él, o con quien, a su efecto, designe. Casa I: Comprar
una casa en España [»]
Casa II: ¿Qué es, legalmente, una vivienda?[»] Casa III: ¿Qué debemos hacer antes de firmar el contrato? [»] Casa IV: ¿Ante quién debe firmarse el contrato? [»] Casa V: Cuándo y cómo pagar el precio [»] Casa VII: Supuestos especiales. Los gastos de comunidad y mantenimiento [»] Casa VIII: ¿Qué impuestos tenemos que pagar? [»]
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