18 de enero de 2004

Mi casa I: Comprar una casa en España

Lo más importante, antes de comprar, es informarse sobre todo de los aspectos legales de la operación y para ello los Registros de la Propiedad cuentan con más de mil oficinas de información que se encuentran repartidas por todo el territorio nacional , a cargo de los propios Registradores y a través de los Servicios Registrales de Protección de los Consumidores y Usuarios.

En cualquier caso, quien tiene la primera información que nos interesa sobre la situación de la finca que queremos comprar es, lógicamente, el vendedor. No sólo tenemos que ponernos de acuerdo con él en el precio y en la forma de pago (al contado o a plazos), sino también debe manifestarnos la situación física, jurídica, fiscal y personal en relación al inmueble. Para asegurarnos de que esa información es veraz debemos pedirle que nos acredite esos extremos con la consiguiente documentación, antes de cerrar la operación, ya que son datos fundamentales para estudiar la conveniencia de la adquisición, e incluso para la elección del modo de financiarla.

Los promotores y vendedores habituales de viviendas vienen obligados legalmente a suministrar una serie de datos a los compradores (características y condiciones relativas a la construcción, ubicación, servicios e instalaciones, adquisición, utilización y pago), quedando vinculados por su exigibilidad, a través de la publicidad que realizan, y ello es de destacar, aunque no figuren expresamente en el contrato.

Ahora bien, como quiera que esas disposiciones legales afectan únicamente a los profesionales de la construcción, promoción y venta de viviendas, conviene tener presente que, en el caso de adquisición a un particular, la omisión legal hemos de suplirla por la diligencia debida por parte de los compradores, que deberán solicitar al transmitente los documentos que a continuación se relacionan:

1º.- Cédula de habitabilidad, documento administrativo que expide la Dirección General de la Vivienda respectiva u Organismo que la sustituya, acreditativo de la idoneidad del inmueble para el uso al que se destina: vivienda.

Si el edificio es de nueva construcción es conveniente acreditar la legalidad urbanística de la obra mediante cédula o informe del Ayuntamiento correspondiente.

2º.- Recibo de haber pagado la última anualidad del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; el vendedor tiene que estar al corriente del pago de los tributos municipales que gravan directamente la finca. En otro caso, lo hará por imperativo legal, el comprador. A este documento, debe acompañar una certificación catastral, donde conste el valor del inmueble, dato fundamental a efectos de numerosos impuestos.

3º.- Recibo de haberse satisfecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Bienes de Naturaleza Urbana, Plusvalía, el comprador debe cerciorarse de que no se adeuda cantidad alguna al Ayuntamiento por razón de este Impuesto que recaía antes de 1.990 sobre el propio inmueble y a partir de 1.991, es obligación personal del vendedor.

4º.- Certificación Registral, dá fe de las cargas que gravan la vivienda al tiempo de la adquisición. Es decir, las "deudas" que pesan sobre la finca y que, si no se pagan, pueden dar lugar a su venta en pública subasta. Además acredita que el vendedor es el propietario del inmueble.

5º.- Plano, es necesario para evitar problemas ulteriores, que se suministre un plano, levantado por técnico competente, del que resulte la superficie y distribución de la vivienda. Después se incorporará al contrato documentado en escritura pública y, se archivará, a su instancia, en el Registro.

En próximos artículos veremos qué es legalmente una vivienda, qué debe hacerse antes de firmar el contrato de compra-venta, ante quién debe firmarse el contrato, cómo y cuándo debemos pagar el precio, y qué hacer una vez firmado el contrato.





bgutierrez@divertinajes.com
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